I. Recibir las quejas de quienes integran la comunidad universitaria por actos que consideren amenazas o vulneraciones a sus derechos humanos en el entorno universitario de acuerdo con las reglas de
competencia establecidas en este Reglamento y, en su caso, orientar a
la persona quejosa sobre la vía procedente;
II. Solicitar los informes a las instancias, dependencias o el funcionariado
de la Universidad respecto de quienes se reclamen la vulneración de
derechos y realizar las investigaciones o estudios que se consideren
convenientes sobre la misma;
III. Emitir dictámenes, fundados y motivados, que tendrán el carácter de
recomendación, las cuales estarán encaminadas a cesar los actos u
omisiones que hayan ocasionado la vulneración de derechos humanos;
asimismo, propugnará por el restablecimiento de los mismos, cuando así
proceda;
IV. Llevar a cabo el procedimiento de conciliación con un enfoque
restaurativo, como medio alternativo de solución del conflicto, cuando la
naturaleza del asunto lo permita;
V. Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
como recurso expedito para la presentación, recepción y trámite de las
quejas;
VI. Ejercer las funciones y atribuciones en la atención de los casos de
violencia de género que le confiere el Protocolo en la materia, aprobado
por el H. Consejo General Universitario;
VII. Proporcionar asesoría a cualquier integrante de la comunidad
universitaria que la solicite sobre temas de derechos humanos;
VIII. Llevar un registro y dar seguimiento a las quejas presentadas y
procedimientos llevados de oficio con motivo de la violación de los
derechos humanos en el ámbito universitario, así como de las quejas
por casos de violencia de género en términos del Protocolo respectivo;
IX. Establecer criterios y procedimientos que garanticen la reserva o
confidencialidad de la información bajo su resguardo;
X. Solicitar a las instancias universitarias competentes la adopción de
medidas de protección necesarias para evitar en lo posible la
consumación irreparable de la vulneración de los derechos humanos en
el ámbito universitario;
Dirección:
Edificio de Rectoría. Primer Piso. Oficina de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
Boulevard Forjadores S/N entre Calle Av. Universidad y Calle Félix Agramont Cota Col. Universitario. La Paz, Baja California Sur, México
Tel: 612-123-8800