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Doctorado Interinstitucional en Derechos Humanos (DIDH)

Líneas de Investigación

Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC)

Las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del Doctorado Interinstitucional en Derechos Humanos son el marco en que se inscriben los trabajos de investigación a desarrollar por los estudiantes.

Los estudiantes aceptados deberán ubicar su trabajo doctoral en una Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento a partir del protocolo de investigación que presenten y en función de la disponibilidad de personal académico para su adecuada atención. Será la adscripción del asesor de tesis la que determine la incorporación del aspirante a una determinada Universidad. El Doctorado cultiva cinco Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento:

I. LGAC: Democracia, Políticas Públicas y Derechos Humanos SEDE: Campeche

La reforma realizada en junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los derechos humanos, ha puesto de manifiesto que nuestro país asiste a un cambio de paradigma jurídico: el del Estado constitucional. De acuerdo con este paradigma, los derechos humanos, concebidos desde un punto de vista material, y no sólo formal, se convierten en vinculantes para todos y cada uno de los funcionarios y servidores públicos. En opinión cada vez más extendida, incluso para los particulares y empresas. Esto significa que en el modelo nuevo de Estado los derechos humanos no se conforman con una mera declaratoria de existencia, sino que apuntan hacia su eficacia práctica. Tener un derecho implica poseer la libertad, capacidad o poder de disfrutarlo o ejercerlo. Esta implicación se deriva de las obligaciones generales que hacia el Estado se atribuyen de respetar y proteger, pero también de garantizar y promover (de realizar y de hacer efectivos –señala la doctrina internacional).

Las nociones de autonomía y autodeterminación personales subyacen al paradigma del constitucionalismo, revelando su ascendiente liberal y republicano. Estas dos tradiciones, liberal y republicana presentan tensiones cuando entran en relación. Los derechos humanos, más cercanos al liberalismo, y la democracia, al republicanismo, son presas de conflictos en infinidad de casos, debido a que habitamos sociedades plurales donde es inevitable la colisión de los intereses de las mayorías y las minorías.

Esta Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) parte del presupuesto de que ambas tradiciones conviven en el modelo actual del Estado constitucional. Esto genera que las concepciones de derechos humanos y democracia adquieran significados y pesos relativos diferentes según que sea privilegiada una u otra tradición. Los liberales típicos sostienen una concepción defensiva de los derechos como límites al poder estatal; mientras los herederos del republicanismo están concernidos con la participación en el poder y la formación de la voluntad política; es decir, con la noción de ciudadanía basada en derechos.

Bajo esta mirada la Constitución es entendida como el marco dentro del cual se disputan y resuelven legítimamente estas tensiones y conflictos, en relación con los temas más diversos que llegan al espacio público. Esto significa el deber de confiar al libre juego democrático, a una opinión y deliberación pública plural e incluyente, los modos concretos de aterrizaje, especificación y cumplimiento cabal de los derechos humanos. Además, en el Estado constitucional no se piensa la democracia bajo la regla simple de la mayoría, sino que se postula una concepción más compleja, en la que los derechos son tenidos en cuenta en sus presupuestos y sus fines.

El objetivo de la LGAC es abordar los distintos aspectos de la relación entre derechos humanos y democracia en el seno del Estado constitucional de derecho, de modo tal que se pueda conocer y comprender la funcionalidad de los derechos como la dimensión dogmática y fundacional del Estado, así como su capacidad de explicar las relaciones orgánicas entre los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial bajo un nuevo enfoque que sitúa a la persona en el centro.

Luigi Ferrajoli ha propuesto reelaborar la noción de soberanía popular que subyace al ideal democrático, considerando a los derechos fundamentales desde un punto de vista sustantivo como “fragmentos de soberanía popular”. Los derechos serían atributos de todas y cada una de las personas de las que el pueblo se compone, y equivaldrían a la suma de poderes y contrapoderes constitucionalmente establecidos.

Al lado de estas cuestiones asociadas al equilibrio entre los poderes, un aspecto de especial interés para la LGAC tiene que ver con el papel que tiene la administración pública en la realización de los derechos humanos, es decir, su capacidad para generar y aplicar políticas públicas universales, eficaces, eficientes y de calidad a favor de todas las personas sin discriminación de sexo, raza, edad, etcétera, como mandata el artículo 1º de la CPEUM, que obliga a todos y cada uno de los funcionarios y los servidores públicos, y no exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales, como se solía dar por descontado. En este tenor el aterrizaje o desempaque de los derechos se traduce en acciones y medidas concretas para realizar y garantizar tanto su titularidad como su ejercicio por parte de las personas en su calidad de ciudadanas y ciudadanos.

II. LGAC: Sistemas De Justicia y Derechos Humanos SEDE: Guanajuato

a. De acuerdo con el perfil del Posgrado propuesto, específicamente en la línea de generación y aplicación del conocimiento Sistema de Justicia y Derechos Humanos refiere a la teoría de la justicia que integra los derechos humanos. En relación, con ello hay que decir que en este aspecto confluyen una serie de campos del saber jurídico que se hallan vinculados con aspectos propios del derecho constitucional, la teoría de la justicia y filosofía del derecho, con la teoría moral.

b. Una adecuada comprensión de los derechos humanos solo puede lograrse actualmente si se le inserta como parte del fenómeno de rematerialización del derecho y de constitucionalización de los sistemas jurídicos, lo cual lleva al operador a plantearse de nuevo polémicas recurrentes, en lo que hace a la relación entre el derecho y la moral, a la legitimación democrática de la justicia social, e incluso a la perspectiva que el jurista debe tomar frente a su objeto de estudio: esto es, si el perfil descriptivo del jurista, propio del positivismo ortodoxo se aviene con el nuevo esquema de derecho rematerializado que exige en muchos casos la opción por un modelo axiológico denso frente a otras soluciones representadas por la neutralidad valorativa.

Con base en este esquema se puede describir, como un conjunto de líneas de estudio para la generación y aplicación de conocimiento, los siguientes sectores importantes:

a) El proceso de constitucionalización y su impacto en los sistemas jurídicos actuales. Desde la publicación del ya clásico estudio de Guastini sobre el tema, el proceso de constitucionalización del ordenamiento ha adquirido carta de naturaleza en la actividad de los juristas; sin embargo, parece que su estudio se ha tomado en algunos casos como una mera enumeración de factores que contribuyen a dar notoriedad a la constitución como centro del ordenamiento en su carácter de norma jurídica primaria. Pero en realidad, parece que de la imagen sugerida con el término “constitucionalización del ordenamiento” se pueden desprender consecuencias que se apliquen específicamente a nuestro entorno. Es decir, las futuras investigaciones en la materia, no deberían centrarse en la enumeración de los elementos de este proceso, que ya pueden considerarse canónicos; sino en la cuestión de cuál es su grado de aplicación en el contexto de sistemas jurídicos específicos. Esto quiere decir, que la investigación sobre este tema puede correr ahora por un análisis normativo del grado de penetración, de la idea de la aplicación directa de los derechos humanos incorporados o no en la constitución y de los grados de rigidez constitucional dentro del sistema o de la amplitud con la que el control constitucional de carácter axiológico más que normativo se ejerce dentro de cada realidad normativa concreta.

b) El replanteamiento de las concepciones del derecho a partir del proceso de rematerialización axiológica de las normas jurídicas. Sobre este tema, en el estado constitucional parece que el carácter argumentativo del derecho se ha resaltado, ello explica la importancia que actualmente tiene la explicación y estudio de los procesos de la argumentación jurídica. Este enfoque que, junto a los clásicos del iusnaturalismo, el realismo y el positivismo jurídico, tiende ahora a concebir el derecho como argumentación, supone también la necesidad de un cierto objetivismo moral mínimo, al menos por dos razones: porque las normas que confieren derechos frecuentemente tienen condiciones de aplicación abiertas que exigen la aplicación de nuevos métodos de interpretación; y porque solo de esta manera se puede operar con normas de contenido valorativo. Esto supone que el jurista debe cuestionarse ahora sobre, si los márgenes sobre los que se construyeron las teorías más influyentes del derecho (positivismo) son actualmente aptas para dar cuenta de esta nueva realidad del derecho. Aquí también caben, y son de algún modo necesarios, los estudios relacionados con la teoría de la argumentación, sobre todo entender como argumentar los derechos humanos, la metaética y la fundamentación filosófica de los derechos humanos.

c) El papel del poder judicial en el Estado constitucional. En este aspecto la reflexión sobre el papel del poder judicial en el estado democrático ha sido particularmente pobre en nuestro entorno, aquí no se hace referencia a estudios de corte estructural, competencial y orgánico sobre el poder judicial, que pueden encontrarse en nuestra bibliografía conocida, pero que no dejan por ello de ser ejercicios meramente descriptivos. Sino que lo que aquí se hace referencia es a investigaciones que enfoquen los problemas del poder judicial desde la perspectiva de la teoría del derecho y los problemas que entraña la aplicación de las normas. Es decir, sobre los márgenes de discrecionalidad de que gozan los operadores jurisdiccionales, la necesidad de justificación de las decisiones judiciales ya sea a través de la subsunción y principalmente por medio de la ponderación. Lo cual conecta de lleno la problemática, con la posibilidad de que exista la llamada unidad de respuesta correcta en el derecho, o de que sea posible elaborar juicios racionales en el derecho o sobre la legitimación democrática que la magistratura puede invocar para justificar sus funciones. Desde luego, sobre los pasos de Dworkin, Alexy, Nino, Raz, Atienza, y muchos otros, en este campo hay mucho por hacer aún.

d) Justicia Constitucional, garantías constitucionales procesales y estudio de los sistemas constitucionales locales. Otro aspecto sobre el que debe proyectarse la generación y aplicación del conocimiento es sobre los temas y problemas del sistema de control constitucional, es decir, sobre el estudio científico de las garantías de la constitución, contiene para los derechos humanos, que se ha potencializado sobre todo a partir de las reformas constitucionales en materia de juicio de amparo, de derechos humanos realizadas hace algunos años a nuestro sistema constitucional y la que viene en justicia cotidiana, que privilegia la solución de conflictos sobre los formalismos judiciales. Esto resulta particularmente amplio, pues incluye por una parte el estudio de las garantías de la constitucionalidad a nivel central (juicio de amparo, controversias, acciones de inconstitucionalidad…) y también desde la perspectiva de los sistemas de control locales que también establecen mecanismos de control constitucional de las cartas locales, los cuales deben dotarse para la debida eficacia de los derechos humanos, para lo cual deberán encontrarse las maneras de articulación funcional con el sistema central. Finalmente, un tercer aspecto tiene que ver con las cuestiones que plantea en diseño normativo e institucional de los nuevos esquemas de enjuiciamiento que intentan aplicar otros paradigmas, como la adversarialidad y la oralidad, que ahora también debe llamar poderosamente la atención del estudioso del derecho.

Sobre estos senderos podrán recorrerse con suficiente holgura, los nuevos caminos de la generación y aplicación del conocimiento en el área de los derechos humanos y la justicia, como manifestación material de aquellos.

III. LGAC: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales SEDE: Tlaxcala

El Estado de bienestar, entendido como un modelo para la organización de la vida política, económica y social que se caracteriza por altos índices de empleo digno, salarios adecuados, prestaciones sociales, cobertura institucional frente a la discapacidad o el desempleo, educación, distribución de riqueza y amplias expectativas de oportunidades, se encuentra en crisis, por lo menos, desde la segunda mitad del siglo XX. Esta crisis, por supuesto, alude a las instituciones políticas y las asignaciones presupuestales necesarias para sustentar este modelo; pero también a los enfoques teóricos sobre la calidad de vida, el bienestar, la igualdad, la justicia y las responsabilidades públicas, privadas y sociales en el logro de tales metas. De manera particular, el debate teórico sobre el Estado de bienestar puesto en crisis por el adelgazamiento de las estructuras de gobierno, por la suspicacia respecto de la injerencia pública en el ejercicio de las libertades individuales y, también, por la generalización de los estándares de la utilidad y la eficiencia, ha centrado la atención sobre los derechos sociales. No obstante, estos están lejos de ser expectativas reales de las que muchos ciudadanos puedan disfrutar en distintos territorios y con diversos niveles de consolidación democrática.

Esta Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento explora, de manera global, tres posiciones teóricas principales respecto del significado, extensión y medios de materialización de los derechos sociales.

1. La primera se refiere a aquellas visiones que asumen que los sociales no son en sentido estricto derechos por carecer de las adecuadas garantías, como ocurre con los derechos civiles, o porque colisionan con las libertades individuales. Se trata de concepciones que colocan a los derechos sociales como exigencias justas de la clase trabajadora o, a lo más, como meras normas programáticas, pero que no tienen de fondo una concepción universalizable de la autonomía y la personalidad moral. Frente a esta posición, han sido diversos los esfuerzo que han tratado de justificar el estatus de los derechos sociales como derechos, que lejos de exigir la no intervención del Estado, demandan incidencias y prestaciones: de actuar en relación con el ámbito laboral o a la seguridad social vinculada con la salud, la alimentación o la educación.

2. La segunda posición a discutir señala que los derechos sociales, a los tutelares bienes materiales como la educación, la salud o el trabajo, tienen un carácter de prestaciones por parte del Estado y, por tanto, se asume que garantizarlos resulta demasiado costoso. Un examen cuidadoso de lo que significa dar realidad a los derechos, incluidos los sociales, en la modernidad tardía permite observar que todos ellos, en realidad, implican acciones positivas (de prestaciones) y negativas (de no lesión) por parte del Estado. Por ejemplo, el derecho a la educación puede requerir que el Estado destine recursos para la construcción de escuelas; pero también que no se niegue el acceso a estos espacios a causa de la discriminación por hablar una lengua distinta a la mayoritaria, por tener alguna discapacidad o por carecer de los recursos para cubrir ciertas cuotas fijadas de manera arbitraria.

3. La tercera posición que ha dominado los debates sobre los derechos sociales es la problematiza su justiciabilidad. Se ha puesto en cuestión que estos sean propiamente derechos porque no se pueden exigir y defender por la vía de la administración de la justicia; se cuestiona también que el Poder Judicial es el menos adecuado para trazar la política social dado que carece de credenciales democráticas para decidir en asuntos que deben reservarse a los representantes populares. Sin embargo, a partir del papel que han asumido algunas cortes constitucionales en América Latina se ha desarrollado una jurisprudencia que muestra que la intervención judicial también es una vía para exigir al Estado el cumplimiento de los derechos sociales y la reparación en casos graves de violación u omisión. En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del verano de 2011, así como la reforma a la Ley de Amparo que contempla nuevas vías de legitimación procesal para reclamar derechos –entre ellos los derechos sociales–, nos hacen pensar que esta actividad judicial se incrementará en el futuro.

Así, el objetivo de esta Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento es aportar una mirada integral sobre los derechos sociales, que resulte del cruce de las perspectivas del derecho, la filosofía, la ciencia política y la sociología. Lo anterior, en el entendido de que la protección de los derechos sociales está relacionada con dos elementos importantes que requieren de una mirada interdisciplinaria. Por una parte, con la forma en que se estructura el orden social, tanto a nivel doméstico como internacional.

Por otra parte, se vincula con la acción del Estado y/o de organismos a nivel internacional, que buscan incidir en los problemas estructurales a través de políticas sociales y económicas que logren una redistribución justa de bienes y servicios. Muchas veces los estudios dentro de un campo pasan por alto lo que ocurre en los otros. Así, por ejemplo, los estudios dentro del ámbito jurídico suelen ignorar que la protección eficaz de los derechos sociales requiere una sensibilidad sociológica frente a los reclamos de inclusión y reconocimiento formulados desde las posiciones menos aventajadas. En este sentido, el derecho suele entenderse de forma aislada y abstracta, pues se basa principalmente en estudios de carácter formal y descriptivos del material normativo, en relación con el cual la acción de los jueces y tribunales aparece como eje central de la reflexión y problematización.

Los estudios económicos, por su parte, suelen observar el problema de la garantía de derechos sociales como un tema de suficiencia presupuestal, descuidando que también se trata de un problema relacionado con la construcción de una voluntad general en la que estos derechos aparezcan como un tema prioritario. El énfasis, entonces, se pone en el crecimiento económico como condición de la garantía de los derechos, pero se pasa por alto que los derechos sociales como el derecho a la educación, la salud o el trabajo– están íntimamente vinculados con la productividad de un Estado. En este sentido, es de importancia superlativa incluir en un Programa de Doctorado como éste una adecuada, compleja e interdisciplinaria conceptualización de los derechos sociales, capaz de responder a los retos del siglo XXI en materia de elevación del rendimiento social de las instituciones democráticas, combate de la desigualdad y discriminación, así como de incremento de la calidad de vida y de las libertades de las personas y grupos históricamente vulnerados.

IV. LGAC: Violaciones Graves a los Derechos Humanos SEDE: Ciudad de México

La situación de violencia, corrupción e impunidad imperantes en nuestro país, ha detonado el número e impacto de las violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, persisten los problemas estructurales que reproducen dichas violaciones.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 no ha dado respuesta a estas problemáticas. Esta situación es evidenciada por las cifras de víctimas y datos contenidos en el Informe 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Situación de los Derechos Humanos en México17 y el informe 2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la actualidad, el reto del Estado Mexicano es cerrar la brecha existente entre el marco normativo y la garantía efectiva de los derechos humanos. El gran desafío del Estado radica en romper el ciclo de impunidad y corrupción imperante a fin de lograr una efectiva prevención, investigación, sanción y reparación en los casos de violaciones a los derechos humanos.

El término violaciones graves de derechos humanos no es una expresión a la que se le haya dado un contenido unívoco. Los distintos órganos integrantes del sistema internacional de protección de derechos humanos, así como los sistemas regionales, tratados internacionales en la materia y sus mecanismos de seguimiento y protección, no utilizan una terminología similar. A lo largo de informes, recomendaciones y sentencias, tales organismos han utilizado adjetivos como graves, flagrantes, masivas, manifiestas o serias para referirse a violaciones de derechos humanos que, por su magnitud, se han considerado de gran preocupación y reproche. El término violaciones graves, serias o sistemáticas de derechos humanos, pueden extraerse algunos criterios de distintos documentos de los sistemas de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y regionales; su identificación se ha realizado a través de criterios cuantitativos y cualitativos, referidos por los mismos organismos:

a. Tipo/naturaleza del derecho violado

Dicho criterio se relaciona, entre otros, con conceptos como derechos inderogables y derechos fundamentales, en tanto en algunos cuerpos normativos se establece que una violación grave de derechos humanos es aquella que conculca prerrogativas de tal naturaleza.19 Ello, en tanto constituyen serias afrentas a la dignidad humana.

b. La escala o magnitud de la violación

Al respecto se ha establecido que las violaciones “a gran escala” implican generalmente violaciones graves de derechos humanos, que puede presentarse en un solo hecho de grandes dimensiones, o integrarse por diversos casos individuales. En el mismo sentido, se exalta la importancia de revisar la existencia de un patrón de violaciones a derechos humanos, pues también se ha considerado que las violaciones “sistemáticas” constituyen violaciones graves.

c. El estatus de la víctima (en ciertas circunstancias)

En algunos casos se ha evidenciado que la vulnerabilidad de la o las víctimas influencia la determinación sobre la seriedad de la violación, por ejemplo, en casos en que se vean afectados derechos de la niñez —en tanto el Estado debe tomar medidas especiales para proteger y asistir a dicho grupo al que se le considera en situación de vulnerabilidad—21 o bien, cuando ésta sea provocada por los hechos violatorios, por ejemplo, el desplazamiento forzado interno.

d. El impacto de las violaciones

Se relaciona con aquellas violaciones que son particularmente serias en virtud de sus efectos lacerantes y del sufrimiento que imponen; existen tratados e instrumentos que así lo señalan expresamente, como es el caso de la tortura o la desaparición forzada.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia ha desarrollado argumentos y criterios para determinar cuáles de los hechos analizados constituyen violaciones graves. En particular, se desprenden los siguientes criterios:

Así, actualmente ya se ha desvinculado el concepto de “violaciones graves a los derechos humanos” de las afectaciones exclusivas al derecho a la vida y a la integridad personal, a las que tradicionalmente estaba ligado. A la luz de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, pueden encuadrar en esta categoría un conjunto de hechos violatorios vinculados a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre muchos otros.

En otro orden, se debe superar el falso dilema de la seguridad frente a la protección de los derechos humanos, esto ante la llamada “guerra del narcotráfico”, que ha evidenciado complejidades frente a la militarización de la seguridad pública y ha acentuado las violaciones graves a derechos humanos. Una línea de generación y aplicación del conocimiento en este rubro es fundamental debido al contexto nacional actual.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos con base en el artículo 102 constitucional, apartado B, tiene competencia para conocer de las violaciones graves a derechos humanos, precisamente a partir de la reforma del 10 de junio de 2011.

Por estos motivos, es necesario dar una respuesta efectiva mediante la creación de programas académicos destinados a formar investigadores altamente capacitados que aporten alternativas para dar soluciones posibles a la problemática planteada, aplicando los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.24

En la línea de investigación en materia de violaciones graves de derechos humanos en la sede Ciudad de México, establecida con criterios tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, se formarán investigadores que fomenten y difundan la cultura de la prevención y el combate a la impunidad.

Se busca formar perfiles diversos, heterogéneos y transversales, que permitan impactar a través de la investigación en los distintos órdenes de gobierno. El objetivo es impactar tanto en la legislación, interpretación y aplicación de la normativa como en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en los tres poderes de la Unión, órganos autónomos y sociedad civil. Los investigadores formados en el ámbito docente señalado, tendrán las herramientas necesarias para coadyuvar a la prevención, investigación, sanción y reparación de casos de violaciones graves en nuestro país. Primordialmente se requiere generar investigación que diseñe efectivas garantías de no repetición a fin de que dichas violaciones graves no se vuelvan a producir, contribuyendo así a la convivencia armónica en donde prevalezca la democracia, el respeto a la diversidad, el reconocimiento de la heterogeneidad, la tolerancia y la cultura de paz.

V. LGAC: Derecho Internacional de los Derechos Humanos SEDE:
Universidad Autónoma de Baja California Sur

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos y de sus garantías, tal como se reconocen en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que México se parte.

México ha ratificado la mayor parte de los tratados internacionales que protegen a la persona humana. Se trata de instrumentos legales que gozan de la misma jerarquía y poder normativo que dicho máximo ordenamiento. Los tratados obligan a los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en los tres niveles de gobierno a promover, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación. De la misma forma las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Las materias de los instrumentos internacional son muy variadas al proteger a la persona en diferentes situaciones. Por un lado se encuentra el nutrido cuerpo de tratados de derechos humanos que protegen diferentes esferas de la dignidad humana (Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales), buscan garantizar los derechos de determinados sectores de población y protegerlos de la discriminación y violencia (Discriminación Racial, Discriminación contra la Mujer, Derechos de los Niños, Derechos de los Trabajadores Migrantes, Derechos de las Personas con Discapacidad), detallan medidas que deben instrumentarse para asegurar que derechos son plenamente prevenidos o en su defecto castigados (Tortura, Desaparición Forzada, Apartheid, Formas Complementarias de Esclavitud, Genocidio), además otros que crean mecanismos (garantías) para la protección de ciertos derechos, incluida la sanción de individuos (órganos que visitan países, que revisan estado de cumplimiento, que tramitan quejas, que investigan, procesan y castigan individuos).

Por otro lado, se encuentra los diferentes tratados que protegen a las personas que tuvieron que huir de su país de origen por temor fundado de persecución por razones de opinión política, religión, pertenencia étnica u otra condición social, y que necesitan de la protección del país receptor (refugiados, solicitantes de asilo, apátridas).

Finalmente, los convenios que limitan los métodos y medios en los que los ejércitos participan en hostilidades, así como que protegen a las víctimas y a las personas que se encuentran fuera de combate en casos de conflictos armados de carácter internacional o no internacional (derecho de la guerra o derecho internacional humanitario).

Uno de los desafíos para entender el alcance de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales es que diferentes actores calificados para interpretarlos desarrollan el alcance y contenidos de los mismos, lo cual hace que el derecho internacional de la protección de las personas sea dinámico. Ello sin duda, dificulta el cumplimiento de las obligaciones contraídas, fuerza a los operadores jurídicos a mantenerse actualizado en la evolución de las normas internacionales, e implica que las normas y las políticas requieren ser adecuadas permanentemente.

Por tratarse de obligaciones internacionales contraídas soberanamente por el Estado mexicano, este cúmulo de materias debieran ser traducidas en una realidad en el país, lo que implica que las normas jurídicas que derivan de la Constitución tendrían que estar alineadas con dichos tratados, las instituciones deberían contar con procedimientos encaminados a respetar la dignidad humana y las políticas de los tres niveles de gobierno dirigidas a respetar los derechos de todas las personas sin discriminación.

En ese contexto, esta Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) pretende profundizar en las diferentes formas (legislación, políticas públicas, decisiones judiciales) en que dichos tratados internacionales son incorporados a la realidad jurídica y política de México, las instituciones se amoldan para colocar al ser humano en el centro de su actuación, así como la manera en que dichas transformaciones generan o podrían generar mejores condiciones de vida la población.

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